LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE GESTACIÓN SUBROGADA - artículo en BABYGEST
Buenos días!
Muchas veces hemos comentado con muchos de vosotros sobre el tema de la legislación española acerca de gestación subrogada. Os dejo un link de la revista BABYGEST donde se habla sobre el tema. Creo interesante podáis leer la información que allí se expone, es muy clarificadora y deja bien claro que:
"Actualmente, los destinos más visitados para gestación subrogada son Estados Unidos, Rusia y Ucrania. Cada uno tiene su propia normativa al respecto, y entre los estados de USA hay diferencias en cuanto a la normativa y la aceptación de la gestación subrogada.
En el caso de EE.UU, la aplicación de la normativa aprobada en 2010 sería relativamente sencilla, ya que la sentencia dictada por el juez estadounidense es aceptada y reconocida en España mediante exequátur.
En Rusia y Ucrania, por el contrario, no se emite ninguna sentencia judicial de filiación y por lo tanto no se reconoce en España la filiación establecida en estos países. En ellos, se permite el registro del nacido a nombre de los padres solicitantes desde el principio, sin que la mujer gestante tenga que aparecer.
Sin embargo, para su registro como español se requiere la partida de nacimiento en la que figura el nombre de la gestante y del padre de intención, que son los padres legales, además del documento de renuncia de la gestante. Con estos documentos la madre de intención podrá empezar los trámites de adopción del nacido."
Os dejo link para que podáis leer el artículo completo: www.babygest.es/legislacion-espanola/